Información actualizada: 2 de mayo de 2019.
Salud
El acceso a la salud no está garantizado específicamente para la población trans en ninguna ley. Las normativas que existen al respecto, corresponden a documentos administrativos emanados desde el Ministerio de Salud y de algunos Servicio de Salud puntuales. Los servicios de salud, son los representantes del Ministerio en las diferentes comunas de país. Hay un documento llamado vía de atención clínica de temas exclusivamente clínicos (especifica el tipo de cirugías, hormonas, exámenes, diagnósticos, etc.) y dos circulares ordinarias sobre cómo hacer registro del nombre social de las personas transgénero y cuáles espacios divididos por género pueden usar.
La vía clínica es patologizante, obliga a tener un diagnóstico psiquiátrico y un test de vida real. Las circulares para el registro del nombre social son poco conocidas por lo que no suelen aplicarse y las personas transgénero suelen no reclamar cuando no se aplican. El registro del género es binario porque las prestaciones de salud a personas transgénero, que se hacen a través de los programas de identidad de género, quedan registradas como que fueron entregadas a personas cisgénero. En el resto de prestaciones de salud no queda registro que fueron entregadas a personas transgénero. Excepto en el caso del examen del VIH y otras ITS’s donde el personal de salud tiene tres casillas para identificar a la persona: hombre, mujer, transexual.
Existen ocho Servicios de Salud en el país que tienen protocolos de atención propios para personas transgénero. De esos ocho, cuatro son programas de identidad de género. De esos cuatro, tres tienen todas las prestaciones quirúrgicas.
Ningún servicio tiene asegurado el financiamiento de las atenciones para personas trans. Los que cubren las atenciones deben destinar recursos propios, lo que dificulta claramente que la mayoría de los servicios pueda hacer las prestaciones.
También existe una cultura médica que suele rechazar la atención de personas trans alegando desconocimientos de los casos. Te dicen: “no te puedo atender porque no sé cómo atender a una personas trans”. La mayoría de los que atienden exigen certificado psiquiátrico de disforia de género a cambio de la atención.
Educación
Este año ocurrió el primer caso de una chica trans menor de edad, que no ha rectificado su nombre y sexo legal, que pudo entrar a un colegio público femenino. En un comienzo la autoridad le negó la matrícula alegando que era ilegal permitir a una persona del sexo masculino en un colegio para personas del sexo femenino. Sin embargo, luego de la presión mediática y de las organizaciones, la chica fue aceptada quedando al descubierto un vacío legal respecto al tema. El único documento del Gobierno para regular el tema del derecho a la educación en el caso de estudiantes transgénero, es la Circular nº 0768 del Ministerio de Educación.
Al año 2018, se habían registrado 18 denuncias por discriminación a personas trans en los últimos tres años.
En OTD Chile, hemos realizado una investigación a las universidades el país para saber cuántas tienen facilidades de acceso a personas trans, respecto de permitirles usar su nombre social. Acá está el listado.
Registro civil
Hasta que no entre en vigencia la ley de identidad, la labor del Registro civil sólo se limita a enviar informes sobre la situación registral de personas trans que solicitan vía judicial un cambio de nombre y sexo. La Dirección del Registro civil, debe enviar un informe simple al tribunal a cargo de la causa.
Los que se han recibido algunas denuncias contra funcionarios del registro civil, respecto que exigen el uso de atuendos o peinados, masculinos o femeninos a las personas trans que se van a tomar la fotografía para sus documentos.
Acceso a la justicia
Se han registrado denuncias en tribunales por negación de acceso a locales comerciales, uso del baño, negación de la atención por no tener certificados psiquiátrico de disforia de género, discriminación laboral y casos de violencia en las cárceles. La mayoría de las denuncias han sido favorables a las víctimas. Pero en general hay pocas denuncias que llegan a tribunales, eso habla de la falta de acceso a la justicia o barreras que impiden a las personas transgénero concretar sus denuncias.
Desde que entró en vigencia la ley contra la discriminación hace 6 años, sólo existen dos casos favorables a personas transgénero. Esta ley establece que no se puede discriminar por identidad de género y obliga el pago de un multa a beneficio fiscal.
En el caso de la situación carcelaria, hay denuncias por malos tratos, torturas, problemas con tratamientos del vih y abusos sexuales.
Trabajo
Este tema es un de los más críticos sobre todo para personas transgénero que inician la transición o llevan poco tiempo transitando. En general es una etapa donde o las despiden del trabajo o ellas mismas prefieren dejarlo para no tener que pasar por experiencias de discriminación y acoso. Luego al no tener una cédula que coincida con la identidad de género, las empresas no les contratan. En el Estado no hay ninguna iniciativa específica de fomento al empleo en el caso de personas transgénero. Tampoco hay investigaciones específicas que den cuenta de la situación laboral en población transgénero.
Derecho a la identidad
En 2018 se aprobó la ley de identidad de género, que debe entrar en aplicación en octubre de 2019.
Los puntos favorables de la ley son:
-Permite el cambio de nombre y sexo directamente en el registro civil a mayores de 18 años de edad, con residencia permanente en Chile y sin vínculo matrimonial vigente.
-Establece el principio de no patologización bajo el cual ninguna persona puede ser tratada como una persona con un trastorno resultante de su identidad de género.
-Permite el cambio de nombre y sexo a personas mayores de 14 años y menores de 18 años, con la autorización de al menos uno de los tutores legales.
Los contras de la ley son:
-No permite el cambio de nombre y sexo a las personas casadas hasta que se divorcien.
-No entrega ningún procedimiento legal para que las personas menores de 14 años puedan cambiar su nombre y sexo (no lo prohíbe, pero tampoco lo regula).
-No incluye el derecho a la salud o el derecho al trabajo.
-Establece que las personas legalmente solo pueden ser hombres o mujeres, excluyendo a las personas no binarias.
Este documento fue elaborado por le coordinadore ejecutive de OTD Chile, Michel Riquelme, y está en permanente revisión y actualización. Si quieres más información escribe a [email protected]. ¿Necesitas estadísticas? Visita la web de Encuesta T.