OTD Chile entrevista a Jorge Álvarez, director nacional del Registro Civil

(Santiago de Chile, 1 de septiembre de 2020).- Varias personas de la comunidad trans comunicaron a OTD Chile que durante la pandemia del Covid-19 han tenido problemas para solicitar de manera presencial hora para cambio de nombre y sexo registral y que desde julio han llamado al número de teléfono del Registro Civil (600 2000 370) para agendar la audiencia, sin embargo, a pesar de ser una alternativa no resulta tan efectiva y satisfactoria, por esa razón consideran que la institución debe habilitar este trámite en la reserva de horas de su página web. Tal como, cédula y pasaporte, matrimonio, acuerdo de unión civil e inscripción religiosa.

Además, hay que rememorar que la espera por la ley 21.120 demoró más de 5 años hasta su aprobación en 2018 y un año más para que entrase en vigencia, el 27 de diciembre. Por eso la comunidad no quiere esperar más para ejercer este derecho y obtener los documentos que acrediten legalmente sus identidades, sobre todo en esta época de emergencia nacional donde aún está vigente el toque de queda en todo el país, los cordones sanitarios y permisos personales y salvoconductos en las comunas en cuarentena. 

OTD Chile en el mes de julio en busca de información oficial y fidedigna para responder las inquietudes de la comunidad entrevistó al director nacional del Registro Civil, Jorge Álvarez, no sólo en relación al cambio de nombre sino también la dificultad que presentan las personas trans con algunas AFP que no han actualizado de manera automática sus datos, tal como se estableció desde un comienzo.

1.- Desde el 18 de marzo de 2020, fecha en el presidente declarase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Chile para enfrentar el Covid-19 hasta el mes de julio ¿Cuántas personas solicitaron hora para cambio de nombre y sexo registral? ¿Cuántas audiencias se concretaron para este trámite? y ¿cuántas han obtenido su nuevo carnet de identidad?

Entre el 18 de marzo al 31 de julio se solicitaron 134 horas para realizar audiencias de Identidad de Género . Entre esas mismas fechas se concretaron 178 audiencias y se realizaron 228 cambios de identidad de género.

Desde que comenzó la vigencia de la ley se han realizado 1.817 cambios de identidad de género.

 2.- ¿Durante la pandemia cerraron oficinas del Registro Civil y de ser afirmativo cuántas, en qué regiones del país y por qué razones?

A la fecha no se han cerrado oficinas de forma definitiva. El Servicio ha establecido desde el inicio de la emergencia sanitaria un protocolo de atención y cuando se ha detectado algún riesgo, por ejemplo, un funcionario (a) con Covid-19, se ha sanitizado la dependencia y tras tomar todos los resguardos necesarios la oficina ha vuelto atender. Y en algunos casos se han debido modificar la frecuencia de sus atenciones. Pero el Registro Civil no ha interrumpido su servicio.

Desde el inicio de la pandemia se cerraron 11 oficinas que llevaban a cabo audiencias de identidad de género: Catemu, Chincolco, Sub oficina San Felipe, Lo Espejo (siniestrada en el estallido social) Huaquén, Huerta de Maule, Llico de Mataquito, Nirivilo, Sauzal, Reumen y Quinchamalí. La mayoría oficinas unipersonales, en proceso de cierre, donde se destino al personal para apoyar a la oficina más cercana

3.- ¿En el mes de julio se encuentran operativas todas las oficinas del Registro Civil en el país, ¿cuáles?

Durante julio, 411 oficinas encontraban abiertas de forma continua o no continua (con días de la semana establecidos y no de lunes a viernes), de acuerdo con la factibilidad operativa de cada región.

4.- Sabemos que varias personas han podido solicitar citas a través de la línea 600 370 2000, sin embargo, también han comentado la dificultad de hacerlo ya que no es de manera directa y por eso en ocasiones se equivocan asignándoles, por ejemplo, una hora para matrimonio en lugar de cambio de nombre y sexo registral, por esa razón ¿han pensado en activar en plena pandemia las reservas de hora en la web para este trámite, tal como hicieron con otros?

En relación con la posibilidad de programar un canal online para efectuar la petición de reserva de hora, es necesario precisar que el diseño actual responde a una primera etapa con reservas de horas de carácter presencial, esencialmente por los plazos acotados que estableció la Ley para su implementación y por razones presupuestarias. Debido a la pandemia que afecta al país, se estableció la posibilidad de realizar la reserva llamando al 600 370 2000 desde fines de junio.

El Servicio está trabajando en la segunda etapa y analiza la factibilidad técnica y financiera para implementar un sistema de reserva de horas a través su sitio web.

5.- De implementar la reserva en línea para este trámite ¿es posible que las audiencias en una primera parte se realicen a través de videollamada como ha hecho el Poder Judicial en algunas audiencias y de esta manera evitar posibles contagios?

Existen limitaciones legales para realizar la audiencia especial a través de vídeo llamada, por cuanto la ley exige total y absoluta reserva, lo que no puede ser garantizado por el Servicio si se permitiera que la audiencia se efectuara por medio de una vía virtual. En cuanto a la audiencia especial, tanto la Ley N° 21.120 como su reglamento, establecen que la misma debe realizarse ante el oficial civil y con la presencia del o la solicitante o de su representante y dos testigos hábiles. Además, es importante la comparecencia del o la requirente, por cuanto al final de la audiencia especial se efectúa la captura biométrica necesaria para el otorgamiento de su cédula de identidad, con su nuevo nombre y sexo registral. Además, el o la oficial civil en esta audiencia actúa como ministro de fe, debiendo levantar un acta y leer a los y las comparecientes, la que debe ser firmada por todos.

Respecto a la situación del poder judicial, y las medidas que haya dispuesto adoptar a causa del Estado de Catástrofe decretado en el país (auto acordado, de fecha 13 de marzo de 2020, que regula el teletrabajo y el uso de video conferencia en el poder judicial) no resulta aplicable a la materia consultada, no solo por tratarse de regulaciones que afectan a otro poder del Estado, sino porque el principio general que rige actualmente a la administración de justicia (artículo 2° Letra c) de la ley N° 20.886) sobre tramitación electrónica, es el de publicidad, según el cual los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Mientras que el procedimiento que dispuso la ley 21.120 para la tramitación de una rectificación es de carácter reservado.

Por último, el estado de catástrofe no altera la normativa legal vigente, a la cual deberá ceñirse estrictamente el Servicio de Registro Civil e Identificación, respetando el principio de legalidad que rige el actuar de los órganos del Estado, incluso en situaciones de excepción como las que atraviesa el país.

6.- ¿Al realizar el cambio de nombre y sexo registral a personas extranjeras han tenido inconvenientes? En caso de que así sea ¿se debe al requisito certificado de viaje que emite la PDI, que por cierto a partir de enero de 2020 no es necesario para quienes solicitan permanencia definitiva, u otras razones? Esta consulta se debe a que hace unas semanas Gabriel Sepúlveda conocido youtuber chileno nacido en Puerto Rico denunció vía Instagram que cuando tuvo su audiencia no hicieron todo el trámite y se demoraron más de 70 días en de responder y fue luego de denunciar esta irregularidad que le asignaron una nueva audiencia para  en la oficina del Registro Civil en la comuna Las Condes.

En general el Servicio ha realizado sin inconvenientes las rectificaciones de partidas de nacimiento, tanto para personas chilenas o extranjeras, es así como desde la implementación al 31 de julio se han realizado 1.817 rectificaciones. Respecto al caso de Gabriel Sepúlveda fue solucionado y él ya cuenta con su rectificación y documentos correspondientes.

Respecto a los requisitos solicitados en el caso de los extranjeros para efectuar el trámite de rectificación de cambio de nombre y sexo registral en las oficinas de nuestro Servicio son:

  1. Exhibición de su cédula de identidad para extranjeros vigente.
  2. Deben tener su nacimiento inscrito en Chile.
  3. Ser titular de permanencia definitiva.

 7.-Luego de que se aprobase el retiro de 10% de las AFP cerca de 60 personas a través de las redes sociales de OTD Chile y el formulario de reclamos y denuncias de nuestra unidad de legislación y políticas públicas han manifestado que sus nombres y sexo no aparecen rectificados en sus AFP ¿el Registro Civil podría ayudar a les ciudadanes a que sus datos se actualicen en las AFP tal como aparece contemplado “Servicio de Registro Civil e Identificación tiene la obligación de informar de la rectificación de la partida de nacimiento, a las siguientes instituciones públicas y privadas (…) Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones”? Comentan que han intentado actualizar sus datos de manera presencial, telefónica y hasta por correo electrónico  y no ha sido posible en muchos casos por esa razón quisieran que el Registro Civil interviniese y les ayudara.

En el marco de la implementación de la Ley N°21.120 y su reglamento, el 5 de marzo de 2019 se ofició a las instituciones individualizadas en el artículo 20, además, de otras entidades que fueron definidas en virtud de lo dispuesto en la letra n)  para que tomarán conocimiento respecto a las modificaciones y subinscripciones asociadas a las partidas de nacimiento, como también, de la emisión de nuevos documentos identificatorios. Además, se informó los requerimientos técnicos necesarios para crear la carpeta SFTP que permitirá la transferencia de la información y la correcta aplicación de la ley particularmente, en lo que dice relación al mandato contenido en su artículo 20, teniendo presente los resguardos que en virtud de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deben establecer entre ambos organismos.

Conforme a lo anterior, y por medio de un usuario y credenciales institucionales, cada persona designada por la institución accede a la información que se deposita diariamente y se carga todos los días a las 22 horas en forma acumulativa, respecto del día anterior y desde el 27 de diciembre de 2019.

La pandemia no debe ser excusa para que los Estados desconozcan, restrinjan, pausen o alteren las garantías de los derechos humanos. Las autoridades tienen que entender que la identidad de género es un derecho tan esencial como el acceso a la salud, por tal razón deben velar y responder por su cumplimiento.

Jacob Breslow,  profesore de sexualidad y género en el Departamento de Estudios de Género de London School of Economics, en su artículo La transfobia por no ser “esencial” no ha sido incluida en las políticas públicas durante la pandemia, señala que en esta época se relegan los derechos de las personas trans al resultar no importantes, “bajo las condiciones actuales de la política de desastre en la pandemia, el encuadre de los medios de vida trans como “no esenciales” es explotado peligrosamente para intensificar los ataques contra la prosperidad de la comunidad trans.”

En virtud  precisamente al riesgo que corren las personas de  la diversidad y disidencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a los Estados “garantizar los derechos de igualdad y no-discriminación de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), en las medidas de atención y contención adoptadas, en particular asegurar el acceso de estas personas a servicios de salud y programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral.”

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