Holanda. “Castigar a los perpetradores, compensar a las víctimas”: el comité contra la tortura (CAT) de la ONU condena la mutilación genital intersexual (MGI)

Durante la sesión 65° en Ginebra, el Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU investigó las prácticas de MGI en Holanda.

Ahora el Comité amonestó severamente a Holanda condenando como “cirugía innecesaria e irreversible y otro tratamiento médico […] realizado en niñes intersexuales sin consentimiento informado y asesoramiento imparcial”, así como la “[falta de] alguna investigación, sanción o compensación y la falta de disposiciones legales específicas que proporcionen desagravio y rehabilitación a las víctimas”.

Además, la CAT de la ONU obligó explícitamente al gobierno holandés a “tomar medidas legislativas, administrativas y aquellas necesarias para garantizar el respeto por la integridad y autonomía física de la persona intersexual”, para “garantizar servicios de asesoramiento imparcial y apoyo psicológico y social para todes les niñes intersexuales y a sus padres”, para “comenzar una investigación” de los casos de prácticas de MGI, “castigar a los perpetradores” y “cerciorarse de que a las víctimas se les entregue un desagravio que incluya una compensación adecuada”.

Esto marca la primera amonestación para la MGI emitida por la CAT en más de 2 años (desde la última en la primavera de Francia del 2016) y la séptima emitida por CAT en total, así como también, la segunda amonestación de la ONU a Holanda (después de CEDAW en el invierno del 2016) reconoce la MGI como una violación grave a los derechos humanos inderogables y la 38° amonestación de la ONU en total (ver lista completa).

Felicitaciones a Nederlandse organisatie voor seksediversiteit (NNID) y a todos aquellos que están involucrados!

 

 

Lea a continuación los extractos y referencias a todos los documentos importantes durante la revisión de la CAT en Holanda, comienza con una buena pregunta sobre MGI por el comité de su “Lista de Cuestiones previa a la Presentación de Informes” (LOIPR)”:

Línea de tiempo CAT Holanda 2015-2018

  • Durante la 56° sesión en noviembre y diciembre del 2015, la CAT redactó la Lista de Cuestiones previa a la Presentación de Informes (LOIPR) para los holandeses, con preguntas al Estado parte para que respondan en su informe estatal.

Sin embargo, ninguno de los informes de la ONG o INDH para LoIPR menciona la mutilación Genital Intersexual. La LOIPR publicada en enero del 2016 contiene una pregunta sobre las prácticas de MGI en Holanda en conformidad al arte de la CAT. 14, “Trato cruel, Inhumano o Degradante” punible en conformidad a la Convención (CAT/C/NLD/QPR/7, para 31):

«31. Por favor proveer información sobre la reforma para la Ley de Investigación Médica en relación a investigaciones médicas no terapéuticas que involucren a menores de edad y adultos incapaces de dar un consentimiento informado. Respecto a las personas con variaciones en el desarrollo sexual (personas intersexuales), por favor aclarar si el tratamiento quirúrgico o médico innecesario que apunta a determinar el sexo de le niñe, es permitido y realizado en niñes y adultes incapaces de dar un consentimiento informado.  Si es así, por favor indicar que recursos penales o civiles están disponibles para las víctimas en estos casos y si estos están sujetos o no a alguna prescripción.

  • En el informe del Estado holandés en conformidad a la LOIPR publicada en septiembre del 2017, el gobierno entregó algunas respuestas más bien vagas (CAT/C/NLD/7, paras 188-190)

«Pregunta 31

Holanda

  1. La Ley de investigaciones médicas (en seres humanos) ha sido modificada con respecto a las normas de investigación que involucra a menores de edad y adultes incompetentes decisoriamente. La ley entró en vigencia en 1999 y contiene una disposición muy restrictiva que regula la investigación que involucra dichos temas. En la práctica resultó demasiado restrictiva, creando obstáculos innecesarios para el desarrollo de nuevas terapias para dichos grupos. Debido a esto, las opciones legales para este tipo de investigación han ido creciendo ligeramente para ajustarse a las normas internacionales para ensayos clínicos de fármacos que se establecerán en conformidad a la Regulación de Ensayos Clínicos (CTR) EU N°. 536/2014.. Concretamente, esto significa que se permite la investigación no terapéutica con estos grupos si el estudio involucra mínimo riesgo y responsabilidad en comparación con el tratamiento común y corrientes para la enfermedad que padece el sujeto.
  2. Sección 2 de la Ley del Sector de Cuidado (Calidad, reclamos y controversias) obliga a les cuidadores a proveer cuidado de buena calidad. Como mínimo, esto significa que le cuidadore debe actuar en conformidad a los estándares profesionales, lo que incluye obtener consentimiento informado. Esta ley es de alcance general, por lo tanto, cubre el cuidado y el tratamiento de las personas intersexuales.  Los tratamiento quirúrgicos y médicos innecesarios no constituyen el principio de cuidado de buena calidad.  La IGZ  puede aplicar la ley donde los cuidadores estén llevando a cabo procedimientos que no estén en conformidad con los estándares profesionales.
  3. Conforma a la WKKGZ, un paciente o uno de los padres podrá presentar un reclamo con la ayuda de un oficial de reclamos (gratis) Los reclamos se deben tramitar dentro de las seis semanas (se puede extender por diez semanas) preferentemente mediante un diálogo abierto entre el paciente/madre o padre y le cuidadore. Si esto no resulta productivo, el paciente o uno de les padres podrá presentar un litigio a una órgano independiente de solución de controversias , el cual podrá dar decisiones vinculantes y garantizar una compensación de hasta un máximo de CLP 19.429.352. Le paciente o uno de les padres también podrá presentar un litigio a un tribunal civil. »
  • Un informe conjunto de las ONG (INT/CAT/CSS/NLD/32784, paras 5-17, 30-33) por Nederlandse organisatie voor seksediversiteit (NNID)et. al, presentado en septiembre del 2018, evidenció la práctica que se lleva a cabo y el fracaso del gobierno al actuar a pesar de los reclamos hechos por parte de las organizaciones intersexuales (p. 3-7), así como también la falta de acceso a compensación y justicia legal para los sobrevivientes a las MGI (p. 10-11).
  • Durante la sesión 65°en Ginebra, la CAT revisó a Holandael 20-21 de noviembre del 2018 y saco a la luz las prácticas de MGI. Mientras que las actas resumidas Sesión 1 no menciona la pregunta sobre MGI, las actas de la Sesión 2 no contiene una respuesta sobre la intersexualidad (para 25) y una pregunta complementaria sobre la falta de desagravio por el experto de CAT y el relator del país, Mr. Abdelwahab Hani (para 78). Sin embargo, nuevamente no se mencionó una respuesta complementaria:

«25. [Mr. de Weever (Holanda), hablando en nombre del gobierno de Sint Maarten] Sint Maarten que actualmente no tiene un política de investigación médica en relación a las personas intersexuales.»

«78. [Mr. Hani (Relator del País)] El comité recibió informes que los malos tratos a las personas intersexuales habitualmente no recibían castigo en Estado parte y las víctimas no recibían indemnización.  […]»

  • En diciembre del 2018, la CAT publicó la versión avanzada de sus observaciones finales con recomendaciones vinculantes para les holandeses, incluyendo una fuerte amonestación por las prácticas de MGI (paras 52-53), así como también un recordatorio general al Estado parte de su obligación en cuanto a la indemnización en conformidad al arte CAT. 14 y el comentario general de la CAT N° 3 (2012) sobre la implementación del articulo 14 (para 54):

Todas las observaciones finales de la CAT 65 sobre la intersexualidad
CAT/C/NLD/CO/7, paras 52-53

«Personas intersexuales

  1. Al Estado parte le preocupan los informes sobre las cirugías y tratamiento médicos innecesarios e irreversibles realizados en niñes intersexuales sin consentimiento informado y asesoramiento imparcial. Es preocupante que dichos procedimientos, los cuales provocan sufrimiento físico y psicológico por un largo periodo de tiempo, no hayan sido objeto de ninguna investigación, sanción o compensación y que no exista una provisión legal especifica de compensación y rehabilitación para la víctimas.
  2. El Estado parte debe:

(A) Tomar medidas legislativas, administrativas y otras medidas necesarias para garantizar el respeto por la integridad física y la autonomía de la persona intersexual  y para asegurar que nadie es sometido durante la infancia o la niñez a someterse a procedimientos quirúrgicos o médicos sin urgencia con el objetivo de decidir el sexo del niño sin su consentimiento informado;

(B) Garantizar el servicio de asesoramiento imparcial y apoyo psicológico y social para todes les niñes intersexuales y sus padres, al informales de las consecuencias de la cirugía innecesaria y sin urgencia y otro tratamiento médicos para que decidan sobre el sexo y la posibilidad de postergar cualquier decisión sobre tal tratamiento o cirugía hasta que las personas involucradas puedan decidir por ellos mismos;

(C) Garantizar  que el consentimiento total, libre e informado está asegurado en relación con los tratamientos médicos y quirúrgicos para las personas intersexuales y que las intervenciones médicas, irreversibles y sin urgencia sean postergadas hasta que le niñe sea lo suficientemente madure para participar en la toma de decisiones y dar un consentimiento efectivo;

(D) Comenzar una investigación de casos de intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos realizados a personas intersexuales sin consentimiento efectivo y enjuiciarlo y además, si se encuentra al responsable, castigar a los perpetradores. Además, también se debe garantizar que las victima reciben desagravio que incluya una adecuada compensación. »

Fuente: http://stop.genitalmutilation.org

Traducido por: Javiera Saavedra R.

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