Primeros artículos aprobados en la Convención Constitucional por Emilie Esperguel

(Santiago de Chile, 16 de febrero de 2022).- El Pleno de la Convención Constitucional aprobó 14 artículos sobre el Sistema de Justicia, el martes 15 de febrero en una sesión maratónica e histórica para Chile. Emilie Esperguel, activista trans de OTD Chile, quien forma parte de la Unidad de Legislación y Políticas Públicas realizó este resumen que se presenta a continuación:

 

Art. 1 – Sobre la función Jurisdiccional. Esta función consiste básicamente en conocer, juzgar y
ejecutar todos aquellos conflictos de relevancia jurídica. La norma en cuestión innova al
reconocerle esta función a otros órganos distintos a los tribunales de justicia reconocidos por la
Constitución.
Art. 2 – Pluralismo Jurídico. Señala que el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de
igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Existe un deber estatal de garantizar la
correspondiente entre ellos, estableciendo como límites el derecho a la libre determinación de los pueblos y los estándares internacionales de DDHH.

Art. 3 – Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. En este artículo se reconoce
tanto la independencia interna (dentro del mismo sistema de justicia), como la independencia
externa (respecto a otros poderes del Estado). Además, señala que la función jurisdiccional radica en los tribunales de justicia, además de establecer la exclusividad de los jueces y juezas al momento de ejercer su cargo.

Art. 5 – Derecho de acceso a la justicia. Reconoce el derecho pleno de acceso a la justicia tanto en una dimensión individual como colectiva. Establece el deber estatal de remover obstáculos que impidan ejercer este derecho; además, establece el deber de brindar atención adecuada, digna y respetuosa a quienes presenten consultas o solicitudes ante tribunales.

Art. 6 – Tutela jurisdiccional efectiva. Se reconoce el derecho a la tutela efectiva de derechos e
intereses legítimos, en conformidad a los principios y estándares reconocidos tanto por la
Constitución como por los estándares internacionales.

Art. 7 – Inexcusabilidad e indelegabilidad. Señala que una vez recurrido los tribunales de justicia y demás órganos que ejerzan la función jurisdiccional, no podrán excusarse de ejercerla ni pronunciarse, aún a falta de ley. Además, señala que esta función es indelegable.

Art. 9 – Fundamentación y lenguaje claro. Señala que las resoluciones judiciales deben ser siempre fundamentadas, salvo excepciones, y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo.


Art. 10 – Gratuidad. Señala que el acceso a la función jurisdiccional, ejercido por los órganos
mencionados, será gratuito salvo excepciones. Se elimina el arbitraje forzoso.

Art. 11 – Principio de responsabilidad jurisdiccional. Señala que jueces y juezas son responsables
personalmente por una serie de delitos, entre ellos, la prevaricación, denegación o torcida
administración de justicia. Se reconoce el derecho a la indemnización en los casos de error judicial.

Art. 12 – Publicidad, Probidad y Transparencia. Establece la regla general de la publicidad en las
etapas del procedimiento y resoluciones judiciales. Como excepción será considerado el derecho a reserva o secreto, además de velar siempre por el resguardo de la identidad de niños, niñas y niñes que intervengan en los procesos.

Art. 13 – Principio de Justicia Abierta. “La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.”

Art. 14 – Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional debe ejercerse en miras de los principios de paridad y perspectiva de género, lo cual se traduce en la integración paritaria de dichos órganos, velar por la igualdad sustantiva y la resolución de conflictos con perspectiva de género.

Art. 15 – Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Señala que los principios de
plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad son rectores del ordenamiento; además, del deber de adoptar una perspectiva intercultural en la resolución de las materias, lo cual se traduce en el respeto a costumbres, tradiciones, protocolos y derecho propio de los pueblos indígenas.

Art. 16 – Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Establece el deber de promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, además de garantizar la
participación y el diálogo.

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