Ayer la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su opinión consultiva sobre el derecho a la identidad de género e igualdad y no discriminación hacia parejas del mismo sexo. En ésta afirma que identidad de género es una categoría protegida por la Convención Americana, al igual que la orientación sexual. Por lo que el vicepresidente de OTD Chile, Franco Fuica, llama a les diputados a tomar este documento y hacerlo parte de la discusión de la Ley que está en tramitación.
“Hay temas que en éste momento en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara se están discutiendo, que podrían ser considerados y así aprovechar de ser el primer país de América Latina en utilizar la opinión a favor de la comunidad trans”, afirmó Fuica. Quién además invitó a les parlamentaries a recoger los argumentos que ahí se plantean porque este documento se convierte en un estándar internacional de Derechos Humanos LGTBI.
El activista también destaca que con este pronunciamiento les ciudadanes de cualquier país parte del sistema interamericano, que se niegue a considerarle, pueda ir la Corte y demandar al Estado por su incumplimiento. En el documento se afirma que está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la identidad de género u orientación sexual de la persona.
La opinión consultiva de la Corte sobre éste tema fue solicitada por el Estado de Costa Rica en mayo de 2016 y adoptada por les jueces en noviembre de 2017. En él se rescata que, por ejemplo, la falta de un consenso al interior de los países sobre estos derechos no puede ser considerado como un argumento válido para negarlo o restringirlo, así como para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural hacia personas LGBTI
‘‘El reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’, indica. En él se incluyen también la protección contra todas las formas de violencia, tortura y malos tratos, la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación.
La Corte consideró además que son parte de los derechos protegidos por la Convención Americana el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida sin patologizar. Por lo tanto, los Estados de los países miembros de la OEA tienen un nuevo instrumento para reconocer, regular y establecer el respeto de los derechos humanos de personas LGBTI.
Carta de OTD Chile enviada la Corte por esta opinión consultiva.