Ley de Identidad de Género: no necesitamos testigos

La semana pasada la comisión mixta por la ley de identidad de género avanzó en una de las reivindicaciones históricas de la comunidad trans: la inclusión de todas las personas, sin límite de edad, pero con procedimientos diferentes.

Sin embargo, ése mismo día se retrocedió en un punto fundamental para el reconocimiento de la identidad de las personas trans, ya que se aprobó la propuesta del Ejecutivo en cuanto a los requisitos establecidos para el cambio de nombre y sexo registral de personas trans  mayores de edad y sin vínculo matrimonial vigente, que consiste en la presencia de dos testigos/as para que acrediten el conocimiento de los efectos jurídicos para quien solicita el cambio.

Como organización, que reivindica los derechos humanos de las personas trans, creemos que ésto es un condicionamiento para la autodeterminación, ya que a pesar de haber aprobado principios como la despatologización, la no discriminación arbitraria y la dignidad se sigue creyendo que el sentir personal e individual como es el de la identidad debe estar visado por terceros. Esto demuestra que se sigue poniendo en duda la identidad de personas trans, estableciendo requisitos que desconocen su realidad.

Si bien dentro de la Comisión Mixta fue causal de discusión la inclusión de los requisitos, la primera votación fue un empate entre quienes votaron a favor y quienes se abstuvieron. En una segunda votación, cuando incluyeron la propuesta, sólo tuvo la abstención de la senadora Jacqueline Van Rysselberghe y la senadora Adriana Muñoz, ambas con propuestas contrarias. Por un lado Van Rysselberghe indicó que los requisitos establecidos eran pocos y por otro lado la senadora Muñoz estimaba tal requisito como una traba burocrática.

En esta misma línea la aprobación del acompañamiento por un año para les menores de 18 años, condiciona el acceso al ejercicio del derecho de niñes y adolescentes, lo que dificulta y retrasa el reconocimiento oportuno de su identidad. ¿Cuáles serán les profesionales encagades de hacer éste trabajo? ¿Qué aparecerá en dicho informe? ¿Es diferente a lo que ocurre actualmente con los certificados psicológicos y/o psiquiátricos?

Reconocemos los avances importantes y significativos del proyecto hasta ahora, pero no podemos dejar de mencionar que los límites que siguen imponiendo para acceder al cambio registral consisten en subestimar la autonomía y la libre determinación de la comunidad trans y no menospreciando las decisiones personales de la misma.

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