14 de marzo de 2019
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación ante los actos de violencia y discriminación en contra de las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) reportados desde el inicio de 2019 en diversos países del hemisferio. La CIDH hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA para que adopten medidas urgentes y eficaces que garanticen la vida, seguridad, integridad personal y dignidad de las personas de orientación sexual, identidad de género, y diversidad corporal diversa, incluyendo leyes y políticas que promuevan un cambio cultural en las sociedades. Así como la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de dichos casos.
En el 2019 la Comisión ha recibido información sobre incidentes violentos, como agresiones, asesinatos con ensañamiento, violencia sexual y discriminación en contra de personas LGBTI en la región. Del monitoreo general que viene haciendo sobre la situación de violencia contra las personas LGBTI en la región, la CIDH recibió información sobre los siguientes hechos específicos, y advierte que debido a la invisibilidad del tema no son excluyentes de otros que no hayan llegado a su conocimiento.
La CIDH obtuvo información que, el día 1 de enero, una pareja gay de la Ciudad de Porvenir, en Chile, fue agredida por dos hombres, quienes lanzaron una olla con agua hirviendo a uno de ellos, y sumergieron en una tina con agua hirviendo al otro. Una de las víctimas del ataque, el señor José David Muñoz Vargas, de 52 años, sufrió graves quemaduras en un 22% de su cuerpo, por lo que tuvo que ser ingresado en un hospital en la Ciudad de Santiago. Asimismo, la CIDH recibió información que ese mismo día en la ciudad de Valparaíso, Chile, un joven de 24 años fue agredido por personas que le ofrecieron acercarlo a su destino en el sector de Laguna Verde. Según información recibida de sociedad civil, la víctima fue bajada del auto en el que se conducía con otras dos personas y agredida físicamente luego de que en una conversación telefónica revelara ser gay. Los perpetradores del incidente le apagaron un cigarro en sus manos, y le golpearon en la cabeza con una piedra. A la vez, la CIDH recibió información sobre el caso de violación y agresión en contra de una niña chilena de 14 años, quien según denunció sociedad civil, sufrió de abuso sexual por parte de su padrastro por ser lesbiana, y golpes por parte de su padre biológico por la misma causa. A respeto, la Comisión toma nota que los hechos denunciados han merecido repudio público y están siendo investigados por las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión toma nota que el propio Presidente de la República de Chile ha condenado todas las agresiones perpetradas con motivo de la orientación sexual.
Por otra parte, la CIDH tuvo conocimiento sobre el asesinato de un joven peruano de 17 años, ocurrido el día primero de enero en San Martín, Perú. El hecho fue perpetrado por su propio padre, quien le habría disparado presuntamente por el hecho de ser gay y luego se habría suicidado. Sobre este caso en particular, la Comisión toma nota que las autoridades han iniciado las investigaciones y aun no existe claridad sobre las motivaciones del asesinato. Al respecto, la Comisión es consciente de la dificultad en general para determinar si la violencia es basada o no en prejuicios, y recuerda que dicha determinación requiere una investigación exhaustiva de las causas de la violencia, llevada a cabo bajo el principio de debida diligencia.
Además, la Comisión tomó conocimiento de que, el día 5 de enero, el joven gay Pablo Dell’Oso sufrió de agresiones debido a su orientación sexual, que le dejaran inconsciente luego de salir de un club nocturno en la ciudad de Córdoba, Argentina. El día 5 de enero en un incidente similar, la activista trans Lara María Bertolini fue agredida, bajo declaraciones discriminatorias, con una botella que le fracturó su cabeza mientras paseaba a su mascota, en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la CIDH también recibió información sobre un ataque, el 6 de enero, en contra de un grupo de jóvenes lesbianas y gays. El grupo sufrió agresiones verbales y físicas en un club nocturno luego de que finalizara el Festival de la Diversidad de la Ciudad de El Bolsón (Río Negro), en Argentina. El ataque fue aparentemente provocado por un beso que se dieran dos jóvenes en la calle. El Estado Argentino hizo saber a la CIDH que tanto en el caso de Pablo Dell’Oso, como en el caso de los jóvenes de El Bolsón fueron presentadas denuncias ante las comisarías de policía correspondientes.
La Comisión Interamericana recibió con preocupación la información sobre la muerte violenta y con ensañamiento de crueldad de Quelly da Silva, una mujer trans de 35 años, quien fue asesinada el 20 de enero en Campinas, São Paulo, Brasil. Según la información obtenida, el responsable la asesinó por considerarla “un demonio”. Luego de haberle asesinado, el imputado le habría sacado el corazón y habría colocado en su lugar una imagen religiosa. Por otra parte, la CIDH tuvo conocimiento de la muerte de Vanusa da Cunha Ferreira, una mujer lesbiana de 36 años, ocurrida el 19 de enero en el Estado brasileño de Goiás. Acorde a la información recibida, el imputado confesó que intentó violarla con el propósito de cambiar su orientación sexual, y que la mató al tratar de reducir la resistencia de la víctima, quien murió debido a múltiples golpes en la cabeza.
La Comisión también fue informada sobre un ataque contra una pareja de hombres gays ocurrido el 20 de enero en Rosarito, México. Según medios de comunicación, un grupo de individuos habría irrumpido en el domicilio de la pareja en el Estado de Baja California y les habría agredido físicamente con piedras. Como consecuencia del ataque uno de los miembros de la pareja falleció a causa de graves lesiones en su cabeza.
Asimismo, la Comisión recibió la información sobre el asesinato de dos mujeres trans en El Salvador, en dos incidentes diferentes ocurridos los días 3 y 8 de febrero respectivamente. La primera de las víctimas falleció en el hospital debido a múltiples traumatismos. La segunda víctima fue atacada con un machete y murió también en el hospital debido a las heridas que le fueron provocadas.
Además de la información preocupante sobre incidentes violentos en contra de personas LGBTI, que muestran altos niveles de ensañamiento y crueldad, preocupa a la CIDH el hecho de que existe un importante subregistro en la región sobre estos incidentes ya que es frecuente que la violencia en contra de personas LGBTI no es denunciada oficialmente, ni reportada por los medios de comunicación, lo que conlleva a la invisibilidad de dichos actos. Al respecto, los Estados Miembros de la OEA tienen la obligación de implementar políticas de recolección de datos que permitan documentar mejor las manifestaciones particulares de violencia y discriminación, y, asimismo, producir información estadística sobre la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género, con miras a desarrollar políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas LGBTI.
En virtud de lo anterior, la CIDH reitera que cuando la violencia contra las personas LGBTI es condonada o tolerada, esto, reproduce aún más la violencia y alimenta los prejuicios contra estas personas. La CIDH toma nota de los esfuerzos investigativos desplegados por los Estados y recuerda a los Estados miembros de la OEA que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, tienen el deber de actuar con la debida la diligencia para investigar, juzgar, sancionar y reparar violaciones de derechos humanos, incluyendo asesinatos y otros hechos de violencia. Asimismo, subraya que, en estos casos la debida diligencia significa que los Estados deben tomar en cuenta las distintas formas en que la violencia es experimentada por las personas LGBTI y ajustar sus líneas de investigación para considerar las posibles motivaciones basadas en prejuicios basados en su orientación sexual, expresión o identidad de género y/o diversidad corporal.
La CIDH toma nota que, varios de los incidentes de violencia denunciados en el inicio de este año ocurrieron en espacios públicos. En este sentido, la Comisión resalta que las personas LGBTI, al igual que todas las personas, tienen derecho a desarrollarse libremente y sin violencia o discriminación tanto en espacios públicos como privados. El uso de los espacios públicos sin discriminación y sin violencia es un elemento importante para la inclusión de estas personas, pues fomenta la cohesión social, el intercambio de ideas y experiencias, el respeto a la diversidad, la participación política, además que promueve un sentimiento de pertenencia con la comunidad o el lugar donde uno se encuentra. Al respecto, la Relatora sobre los Derechos de las Personas LGBTI, Comisionada Flávia Piovesan, expresó que “las personas LGBTI no deberían tener miedo de ir a un parque público y temer que en cualquier momento sean atacadas debido a su identidad de género o su orientación sexual. La negación de los espacios públicos y culturales a las personas LGBTI debido a la violencia y discriminación, se traduce en una limitación importante al derecho a ejercer su autonomía personal, a desarrollarse libremente, a formar relaciones con otros seres humanos, con su comunidad y con el mundo exterior.”
Por otra parte, la Comisión hace énfasis en que los actos de violencia contra mujeres, incluyendo mujeres lesbianas, bisexuales y trans, son experimentados por éstas como manifestaciones interseccionadas del sexismo estructural e histórico y los prejuicios contra orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Las mujeres lesbianas corren un especial riesgo de violencia sexual como resultado de la misoginia y la inequidad de género. La Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, adhirió que “los Estados tienen la obligación en virtud de la Convención de Belém do Pará, de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex. Esto como parte del derecho de toda mujer a vivir libre de violencia y discriminación”.
En virtud de lo anterior, la Comisión reitera que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir las violaciones de derechos humanos de las personas LGBTI bajo su jurisdicción, principalmente cuando conocen el riesgo en el que se encuentran esas personas. A la vez, enfatiza que, bajo dicha obligación, también se encuentra el deber de los Estados en fomentar un cambio cultural de sus sociedades, por medio de acciones positivas, con miras a modificar los patrones sociales de violencia y discriminación en contra de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género -reales o percibidas-.