Tras más de tres años de tramitación, el proyecto de Ley de Identidad de Género (LIG) será por fin votado en Sala del Senado el miércoles 2 de noviembre a las 16:00, antes de pasar a su segundo trámite administrativo en la Cámara. Mediante un gran despliegue de trabajo activista, se consolidó el trámite despatologizante y en sede administrativa para personas adultas. Sin embargo, la lucha por un proyecto que satisfaga los estándares de derechos humanos no termina ahí. Acá te contamos cuáles son los principales desafíos del proyecto tal cual está en este momento.
- Niños, niñas y adolescentes (NNA)
Ha costado mucho incluir a les NNA en el proyecto, ya que la transfobia se ha empecinado en disfrazarse de «protección de la infancia» con el propósito de denegar derechos fundamentales.
En el estado actual del proyecto, y para personas menores de 14 años, lamentablemente se introdujeron varios dizque «requisitos» que son contrarios a la dignidad humana: (a) informe de salud mental «que descarte la presencia de trastornos de personalidad que le estén provocando una convicción errónea sobre su identidad de género»; (b) informe psicológico «que descarte la influencia determinante de la voluntad» de personas adultas en la solicitud del niño o niña; y (c) «informe que acredite que el niño o niña y su entorno familiar han recibido acompañamiento u orientación especialista por, al menos, un año previo a la solicitud».
Como hemos sostenido antes, estas exigencias no protegen en nada a la infancia, y solo contribuyen a obstaculizar el reconocimiento del derecho a la identidad de niños y niñas trans.
En el caso de adolescentes de entre 14 y 17 años, éstes podrán realizar el trámite en sede administrativa solo cuando cuenten para ello con el consentimiento expreso de sus representantes legales o cuidadores. De lo contrario, e incluso si no existe oposición de sus padres, deberán acogerse al trámite judicial con las mismas exigencias denigrantes que se establecen para menores de 14 años.
A pesar de todo esto, el llamado del Frente de la Diversidad Sexual (FDS) es a aprobar estos artículos (6 y 7), puesto que son los que incluyen a NNA en el proyecto mismo, esperando poder corregir estas lamentables disposiciones en lo que queda del proceso legislativo.
- Obligación de trato digno
Lamentablemente, el artículo que establecía la obligación de atender y prohibía a Estado y particulares el trato indigno o irrespetuoso con base en la identidad de género fue reemplazado por otro que no innovaba en nada respecto de la ley 20609, que establece medidas contra la discriminación, con lo que se pasó a relativizar la obligación de trato digno a las personas trans. Esto fue propuesto por la senadora Van Rysselberghe con el propósito de restringir al máximo la protección al derecho a la identidad de género. En la redacción actual, ni siquiera se garantiza la obligación de atención.
- Plazo de entrada en vigencia
A pesar de que en un inicio, el proyecto de ley contemplaba que el trámite de rectificación de partida de nacimiento pudiera empezar a operar seis meses luego de la promulgación de la LIG, una indicación posterior alargó dicho plazo a un año, lo que nos parece excesivo y abusivo hacia las personas trans, cuya realidad de discriminación y exclusión social exige del Estado celeridad en la entrada en vigencia de esta norma. El llamado del FDS es a rechazar este artículo, de modo que se pueda reponer el plazo de seis meses.