Paso a Paso de la Ley de Identidad de Género

Tabla de contenido

(Santiago, 31 de diciembre de 2019).- La ley 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (más conocida como LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO, LIG) establece nuevos procedimientos de cambio de nombre y sexo registral. Es un avance histórico, pese a sus vacíos y lo indignante que resulta la exclusión de menores de 14 años: si quieres conocer nuestra opinión acerca de lo que le falta a la ley y hacia dónde debería avanzar el movimiento de la disidencia sexual, haz clic aquí. Dependiendo de la edad, los requisitos cambian, y les extranjeres podrán acceder a estos trámites sólo si ya obtuvieron su permanencia definitiva.

Conoce aquí el paso a paso y/o puedes descargar la minuta sobre la LIG (trámites explicados y preguntas frecuentes).

I. SI SOY MAYOR DE 18 AÑOS Y NO ME HE CASADO:

  1. Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil para pedir hora para el cambio de nombre y sexo registral. Puedes consultar por las oficinas a través del  600 370 2000. En este trámite podrán pedirte tu correo electrónico para avisarte apenas tus documentos estén listos, en caso no tener te enviarán una carta certificada a la dirección que señales.
  2. Busca dos testigues, pueden ser familiares (mamá, papás, etc.) y amigues.
  3. En la audiencia especial la o le oficial pedirá lo siguiente:
  • Carné  de identidad de les tres (Tú y les dos testigues).
  • Pedirá que digas cuál es tu nuevo nombre registral.
  • Pedirá a ti y a tus dos testigues que juren o prometan que conocen los efectos del cambio de nombre y sexo registral.
  • Pedirá a tus testigues que juren o prometan ser testigues hábiles.
  • Finalmente les pedirá firmar el acta y le oficial deberá hacerlo también.
  • Inmediatamente después de la audiencia deberán tomarte la fotografía de tu nueva cédula.

4. Desde que realizaste la solicitud el registro puede demorarse 45 días para entregarte los documentos.

Pasos si eres mayor de edad y no estás casade

II. SI MI ESTADO CIVIL ES “CASADE”

La solicitud debe ser hecha necesariamente por un abogade en el TRIBUNAL DE FAMILIA que corresponda según tu domicilio. Con este trámite, tu matrimonio terminará por lo que el procedimiento será muy parecido a un divorcio, sin importar si tu cónyuge está de acuerdo o no con tu cambio de nombre y sexo registral. Por tanto, se disolverá el régimen de bienes. Si además hay hijes comunes, podrán seguir viviendo todes juntes pero si no, deberá regularse también el cuidado personal, la relación directa y regular y el derecho de alimentos. Podrán presentar un acuerdo con tu cónyuge acerca de estas materias, pero en cualquier caso también necesitará un abogade. Si no tienes contacto con tu cónyuge, debes conseguir su dirección para que el tribunal le cite a una audiencia. Si después de notificade, no asiste, el procedimiento podrá seguir igualmente pero el tribunal solicitará más antecedentes. Nadie puede oponerse a que cambies tu nombre y sexo registral, pero en todo caso el matrimonio terminará, aunque tu pareja esté de acuerdo con tu cambio de sexo registral. Dependiendo del tribunal, el trámite podría extenderse por varios meses. A continuación, te explicamos el trámite:

Pasos si eres mayor de edad y estás casade

Pasos si eres mayor de edad y estás casade

III. SI SOY MENOR DE 18 AÑOS Y MAYOR DE 14 AÑOS

El procedimiento consta de dos etapas: los programas de acompañamiento y el trámite ante el TRIBUNAL DE FAMILIA. Al programa de acompañamiento puedes incorporarte tú misme, aunque no tengas la aprobación de tus ma/padres (o representantes legales), y debe durar al menos un año. Sin embargo, después la solicitud ante el TRIBUNAL DE FAMILIA debe ser hecha por tu madre o padre, a tu elección, y a través de un abogade. Durante el procedimiento, el tribunal citará a una audiencia al otro ma/padre que no hayas elegido. Si no asiste a la audiencia, o si va y se opone a tu cambio de nombre y sexo registral, EL TRÁMITE SIGUE IGUAL. También pueden presentar la solicitud ambes ma/padres, a través de un abogade. Dependiendo del tribunal, el trámite podría extenderse por varios meses. A continuación, te explicamos el trámite:

A. PRIMERA PARTE: PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO

Pasos para el cambio de nombre y sexo si eres mayor de 14 años y menor de 18 años. PRIMERA PARTE: PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO

Pasos para el cambio de nombre y sexo si eres mayor de 14 años y menor de 18 años. PRIMERA PARTE: PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO.

B. SEGUNDA PARTE: TRIBUNAL DE FAMILIA

ELECCIÓN DE REPRESENTANTE. Elige a une de tus representantes legales para que te autorice a cambiar tu nombre y sexo registral. La ley señala que al menos une de tus representantes legales debe interponer la solicitud ante el TRIBUNAL DE FAMILIA. Si tienes sólo un representante legal, sólo aquel podrá autorizarte. Si es que no consigues la autorización, aún tienes algunas opciones:

Mayor de 14 y menor de 18 ños SEGUNDA PARTE: TRIBUNAL DE FAMILIA

Mayor de 14 y menor de 18 años SEGUNDA PARTE: TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Celebramos este primer avance legal en el reconocimiento específico de las identidades trans por parte de la institucionalidad chilena. Agradecemos a les innumerables disidentes sexuales, activistas, artistas, profesionales, abogades, académiques, profesores, estudiantes, líderesas y líderes políticos y sociales que trabajaron, marcharon, lucharon e incluso murieron exigiendo que sus documentos representaran genuinamente su identidad y expresión de género, y por sobre todo, el nombre que han elegido para sí mismes. Sin embargo, este es un piso mínimo que, en ningún caso, resolverá el gran listado de demandas de la población trans, travesti, no binaria, intersex, lésbica, torta, cola, pansexual, queer y todas las letras dentro y fuera de lo LGBTTTIQ+. Lee más sobre este comunicado aquí.

IV.PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA LEY DE CAMBIO DE NOMBRE Y GÉNERO REGISTRAL

A. ¿QUE ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO?

El artículo 1o, inciso 2o de la LEY 21.120 QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA
IDENTIDAD DE GÉNERO, la define como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona
se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

B. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO?

El artículo 1o, inciso 1o de la ley, señala que “consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no
coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”.

C. ¿LA LEY YA ESTÁ VIGENTE?

Sí, comenzó a regir el día 27 de diciembre del 2019.

D.¿ES NECESARIO OPERARME PARA RECTIFICAR MI NOMBRE Y SEXO REGISTRAL?

No. El artículo 1o de la ley, establece que las modificaciones de la apariencia por medio de tratamientos
médicos, quirúrgicos o análogos, no son determinantes para ejercer el derecho a la identidad de género;
y en su artículo 2o prohíbe de forma expresa a los órganos administrativos y judiciales a exigir estas
modificaciones como requisito de los procedimientos que correspondan.

E. ¿QUÉ CAMBIA EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO?

Sólo el sexo y el nombre de pila. No cambiarán ni el RUN, ni los apellidos ni otros datos como el número o lugar de la inscripción de tu nacimiento. Puedes cambiar tus apellidos a través del procedimiento establecido en la ley 17.344, que se realiza ante tribunales civiles y requiere de la asesoría de un abogade. Sí, una vez acogida la solicitud hecha por la parte el Registro Civil procederá a informar de este hecho a través de carta certificado al solicitante modificar la partida de nacimiento y se emitirán (en el plazo de 45 días) nuevos documentos de identificación, como la cédula de identidad o pasaporte.

F. ¿QUÉ DERECHOS ADQUIERO SI CAMBIO MI NOMBRE Y SEXO REGISTRAL?

Toda persona que rectifique su partida de nacimiento tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género en todos los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad.

G.¿QUÉ GARANTÍAS TIENE UNA PERSONA TRANS SI RECTIFICA SU PARTIDA DE  NACIMIENTO?

La persona tendrá derecho a:
1. Reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, esto significa que nadie puede discriminar a la persona trans por su expresión de género.
2. A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos que la identifiquen.
3. Al libre desarrollo de su persona y su realización espiritual y material.

H.SI SOY EXTRANJERE, ¿PUEDO REALIZAR LA RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO?

Sí, pero además de los requisitos generales, debe haberse realizado previamente las siguientes gestiones:
1. Tener inscrito su nacimiento en la oficina de Santiago de Registro Civil e Identificación.
2. Contar con permiso de residencia definitiva en Chile.

I. ¿MIS FAMILIARES PUEDEN SER TESTIGOS ANTE EL REGISTRO CIVIL?

Sí, todes tus familiares pueden ser testigos en el trámite administrativo para cambiar tu nombre y sexo
registral. Sólo no podrán testigos las siguientes personas:
1. Les menores de 18 años;
2. Les que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3. Les que se hallaren actualmente privados de razón;
4. Les que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (esto es, que hayan estado en prisión por más de tres años y un día)
5. Les que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y;
6. Les que no entendieren el idioma castellano o aquelles que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.

J. SI MIS MA/PADRES VIVEN SEPARADES, ¿QUIÉN PUEDE AUTORIZARME A CAMBIAR MI NOMBRE Y SEXO REGISTRAL ANTE EL TRIBUNAL DE FAMILIA?

Sólo podrá autorizarte el ma/padre al que se le otorgó tu cuidado personal a través de una sentencia de un TRIBUNAL DE FAMILIA, que será aquel con quien estés viviendo. Si este ma/padre no te autoriza, puedes conversar con tu otro ma/padre para que juntes le pidan al TRIBUNAL que se le otorgue tu cuidado personal, con lo cual podrás irte a vivir con ese ma/padre. Para ello, necesitarán un abogade, pero una vez regularizada esta situación, dicho ma/padre podrá autorizar tu cambio de nombre y sexo registral. También pueden pedir que se establezca el “cuidado personal compartido”, con lo cual podrás vivir cada cierto tiempo en la casa de tus dos ma/padres, siempre y cuando todes lleguen un acuerdo sobre esto.

K.¿PUEDO CAMBIAR SÓLO MI NOMBRE Y NO MI SEXO REGISTRAL?

No: todos los procedimientos previstos en la ley de identidad de género, son para cambiar el sexo registral. No puede cambiar sólo tu nombre por esta vía. Existe otro procedimiento, a través de la ley 17.344 de cambio de nombre y apellidos, que permite cambiar tu nombre y/o apellidos, pero a través de un procedimiento ante tribunales civiles, que requiere asesoría de un abogade.

L. ¿PUEDO CAMBIAR SÓLO MI SEXO REGISTRAL Y NO MI NOMBRE?

Sí, siempre y cuando tu nombre actual no resulte “equívoco” respecto de tu nuevo sexo registral (artículo 6, inciso 2o de ley 21.120). Por ejemplo, si tu nombre no tiene género, como “Cris” o “Michel”, puedes mantenerlo y sólo cambiar tu sexo. Pero si tu nombre es muy binario, como “María”, no podrías cambiar tu sexo registral a masculino, manteniendo ese nombre. Si tienes dudas respecto de esto, contáctanos.

M.SI POR UN PROCESO PENAL, ME SOMETEN A PRISIÓN PREVENTIVA O SOY CONDENADE A CÁRCEL, ¿A QUÉ RECINTO PENITENCIARIO SOY DERIVADE?

Si la persona comete el delito antes de ser sometida a prisión preventiva o a la pena de cárcel, irá al centro penitenciario del mismo género que indique su cédula de identidad. Es decir, si realizó el cambio de sexo registral antes de ingresar a la cárcel, irá a la que corresponda según su nuevo género rectificado. Con todo, existe la posibilidad de que su defensor (público o privado), le solicite al juez que sea recluide en un
recinto penitenciario diferente, pero eso se ve caso a caso.

N.SI ACTUALMENTE ESTOY EN LA CÁRCEL, ¿DEBO CAMBIAR DE RECINTO PENITENCIARIO SI ES QUE CAMBIO MI NOMBRE Y SEXO REGISTRAL?

Respecto a las personas que actualmente ya están en la cárcel, estamos a la espera de la firma y publicación del protocolo para personas trans que actualmente está tramitando la Dirección Nacional de Gendarmería: nosotres somos de la opinión de que la persona trans decida si, al cambiar su sexo registral, desea mantenerse en el centro penitenciario en el que se encuentra o si desea trasladarse a uno conforme
a su nuevo género rectificado.

O.SI A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA CIVIL ANTERIOR, ME CAMBIARON SÓLO MI NOMBRE Y NO MI SEXO REGISTRAL, ¿PUEDO UTILIZAR ESTA LEY PARA CAMBIAR MI SEXO REGISTRAL?

Sí, el artículo 1 transitorio lo permite explícitamente. Si están casadas, deberán acudir al tribunal de familia; si no, directamente ante el Registro Civil. El artículo señala: “Por el solo ministerio de esta ley, todas las personas que a la fecha de su entrada en vigencia hayan obtenido su cambio de nombre por razón de identidad de género, en conformidad a las disposiciones de las leyes N° 17.344 y N° 4.808, sin haber obtenido la rectificación de su sexo registral, podrán recurrir al órgano competente de conformidad a la presente ley para obtener la referida rectificación de su sexo registral”.

P. LES MENORES DE 14 AÑOS, ¿PODRÁN CAMBIAR SU NOMBRE Y SEXO REGISTRAL?

No a través de esta ley de identidad de género, pero algunes ma/padres lo han logrado a través de juicios ante tribunales civiles, usando la ley 17.344 de cambio de nombre y apellidos.

Q.¿QUÉ PROBLEMAS TIENE ESTA LEY?

Respecto de la ley, tenemos los siguientes reparos:

1. El procedimiento administrativo debería ser la regla general y no deberían existir ni distinciones por edad o estado civil, ni intervención de un tribunal, ni exigencia de testigos ni un número limitado de veces que se puedan realizar los cambios de nombre y sexo registral. Tampoco se debe restringir la identidad de género solo a hombre o mujer, suprimiendo arbitrariamente el resto de identidades de género; lo que dejó sin derecho al reconocimiento de su identidad a personas con otros géneros.

2. La ley no permite el cambio de nombre y sexo registral en menores de 14, lo que resulta indignante pues es la población más expuesta al transodio (véase encuesta-t.cl/resultados).

3. No debería exigirse la autorización de la madre o del padre para que menores de 18 puedan cambiar su nombre y sexo registral

4. No se asignan fondos públicos para la ejecución de los programas de acompañamiento a niñes trans
menores de 18.

5. Establece un divorcio forzoso para personas casadas que cambian de nombre.Para ver más detalles de la opinión oficial de OTD sobre la ley, te invitamos a leer la comunicación pública que emitimos el 27 de diciembre de 2019, con ocasión de su entrada en vigencia.

R. CLÍNICAS JURÍDICAS DE UNIVERSIDADES, QUE PROVEEN ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Haz clic sobre el nombre de la Universidad para ir al sitio web. En la mayoría de los casos, deberá acreditar cuál es su nivel de ingreso para poder conseguir asesoría jurídica gratuita, para lo cual recomendamos que lleves las tres últimas liquidaciones de sueldo o rentas mensuales (o las de tus ma/padres o representantes legales). Les jubilades pueden llevar su última liquidación de pensión.

1. Santiago

a. UNIVERSIDAD DE CHILE (CONVENIO CON OTD)
b. Pontificia Universidad Católica de Chile
c. Universidad Andrés Bello
d. Universidad Diego Portales
e. Universidad del Desarrollo
f. Universidad Alberto Hurtado

2. Regiones

a. Universidad de Concepción
b. Universidad Andrés Bello (Viña del Mar y Concepción)

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