Consultado al Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre la recurrente práctica en la salud pública de negar la atención de salud a una persona transgénero a menos que ésta presente certificaciones psicológicas/psiquiátricas sobre su identidad de género, este organismo respondió que “el solo hecho de plantear dichas exigencias como requisito de una atención de salud cualquiera parece un claro acto de discriminación arbitraria, cometido además por un funcionario público. Dichas discriminaciones arbitrarias pueden ameritar la interposición de las acciones señaladas en el artículo 3 de la Ley 20.609 (conocida como “Ley Zamudio”)”
Michel Riquelme, presidente de la Asociación OTD Chile y autore de la consulta al INDH expresó que “es un gran avance en materia de Derechos Humanos que una institución como el INDH reconozca que la patologización de la identidad de género y de las personas trans es una acto discriminatorio que no debe ser cometido por funcionarios públicos. Esperamos que este pronunciamiento llegue a todos los funcionarios del Estado que nos discriminan y hacen exigencias abusivas contra nuestra comunidad”.
La respuesta del organismo fue comunicada el día 7 de diciembre de 2016 mediante el número de solicitud Nº 11488.