(Santiago de Chile, 30 de marzo de 2022).- Frente a los cuestionamientos que se han levantado contra la norma de paridad que garantiza la representación de personas trans y no binarias en los órganos del Estado, como Organizando Trans Diversidades (OTD Chile) señalamos lo siguiente:
1. Atendiendo al tenor literal de la norma a discutir dentro de la Convención Constitucional, es incorrecto señalar que esta norma busca instalar algún tipo de cuota en la conformación de los próximos órganos legislativos, tal como se ha señalado. La norma en cuestión busca garantizar la representación de personas trans y no binarias a través de un mandato al legislador, en ningún momento siquiera sugiere un mecanismo u otro.
2. La única cuota que se encuentra contemplada en dicha norma corresponde a la representación de mujeres en dichos órganos, estableciendo por lo menos un 50%, siguiendo la lógica de una paridad sin techo. El mandato al legislador para garantizar
la representación de personas trans y no binarias responde a la preocupación de evitar cualquier tipo de discriminación a estos grupos, como también de no significar un desmedro para compañeras mujeres en su cuota dentro de la paridad, en resumen, con ello se garantiza esta representación y, aparte, garantiza la representación de personas trans y no binarias.
3. Que, en conjunto a activistas y organizaciones, la presente fórmula de paridad y representación de mujeres e identidades diversas se ideó de la presente manera para que la representación de personas trans y no binarias no significase un desmedro para la representación efectiva de mujeres, al hacer uso de su cuota; y tampoco es posible categorizarlas dentro de la categoría de “hombres”, por la confusión y flancos que se abrirían con dicha categorización. La presente fórmula consiste en: al menos un 50% de presencia de mujeres (trans o cis, no existe distinción en la norma) y garantizando la representación de identidades trans y no binarias.
4. En la misma línea de lo anterior, esta norma de ninguna forma busca excluir la participación de mujeres trans en espacios de representación, al contrario, esta norma busca garantizar la presencia de estas identidades en dichos espacios. En este sentido,
una correcta interpretación de la norma, permitiría que mujeres trans puedan participar tanto en las cuotas se establecen para mujeres como también en aquellos mecanismos que el legislador ideará para garantizar la presencia de identidades trans
y no binarias dentro de estos órganos, ampliando el espacio de autonomía y autodeterminación. De esta manera, buscamos señalar que cualquier comentario malicioso que sostenga que esta norma es de carácter trans-excluyente es derechamente incorrecto y atenta contra el espíritu y tenor literal de la norma.
5. Que, ha sido la misma Convención Constitucional quién se ha comprometido a utilizar un lenguaje neutro durante su funcionamiento, lo cual se encuentra recogido en el art. 3 letra p): “Debe promover un diseño que dé accesibilidad universal, con
lenguajes sencillos y formatos amigables, considerando personas en situación de discapacidad, con identidades de género diversas, orientaciones sexuales, entre otros.”; por lo tanto, creer que las identidades trans se pueden categorizar exclusivamente en “hombres y mujeres” significa un retroceso en materia del reconocimiento de nuestras identidades, debido a que estaríamos invisibilizando, una vez más, la existencia de personas que transitan dentro de ese binarismo de género, como también de aquellas que escapan de esta concepción binaria del género, quienes merecen una igual representación en estos espacios.
Como OTD Chile defendemos y nos posicionamos a favor de esta norma, la cual fue construida de manera conjunta entre compañeras y organizaciones feministas, junto a compañeros, compañeras, compañeres y colectivos de la disidencia sexual y de género.
Hacemos un llamado a los diversos sectores políticos a aprobar esta norma, debido a que significa sin lugar a duda un avance en materia de representación trans, no binaria y de otras identidades excluidas históricamente del debate público, sin significar un perjuicio a ningún otro grupo.