El 23 de enero pasado se dio a conocer un oficio de la Corte Suprema en el que ésta se pronuncia respecto al proyecto de ley de identidad de género aprobado el 15 de enero en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Este oficio se enmarca en la obligación legal que tiene el Congreso de enviar al máximo tribunal todos los proyectos donde se encuentren preceptos legales relativo a la organización y atribuciones de los tribunales para que ésta emita su parecer.
En el documento se reitera, como se hizo anteriormente en oficios del 2015 y 2016, que es razonable una reforma que permita a niñes, adolescentes y adultes con vínculo matrimonial no disuelto acudir a los tribunales de familia para realizar el cambio de nombre y sexo registral.
Por otro lado, la Corte criticó que en el procedimiento de cambio de nombre y sexo registral para niñes y adolescentes deba hacerse con el consentimiento de los padres, no permitiendo que les adolescentes lo realicen de forma personal en consonancia con su autonomía progresiva.
Por último los Ministros Carreño, Fuentes, Blanco, Valderrama, Prada y las Ministras Maggi, Egnem y Sandoval señalan que la prohibición de decretar exámenes físicos a los menores de 18 años limita las facultades de conocer y resolver los asuntos de relevancia jurídica de les jueces. Además señalaron que en el ámbito de Tribunales de Familia les jueces tienen iniciativa probatoria en los juicios que sería limitada por prohibiciones como ésta.
La asesora jurídica de OTD Chile, Constanza Valdés, indicó que el oficio llegó a destiempo de la discusión. “El oficio recién fue tomado en cuenta el 23 de enero, al parecer después de la votación en la Cámara de Diputados, y subido durante la tarde al portal web”. A pesar de esto, reconoce que el documento es completamente favorable para la inclusión de niñes y adolescentes en el proyecto de ley. “Probablemente habría servido para aprobar la norma que se rechazó por falta de quorum. Incluso, este oficio se pronuncia favorablemente respecto a la imposibilidad de que adolescentes pudieran realizar el cambio de nombre y sexo registral sin la necesidad de los padres, avanzando en el artículo ya aprobado por la Comisión”, señaló.
El vicepresidente de OTD Chile y encargade de políticas públicas de la organización, Franco Fuica, celebró la perspectiva de Derechos Humanos que ha tenido la Corte Suprema al considerar razonable que menores de edad se incorporen en esta normativa, así como la visión que al solicitar el mutuo acuerdo de les progenitores limite el principio de autonomía progresiva de les adolescentes. “A chiques mayores de 14 años se le exigirá lo mismo que a una persona de menor de edad, no haciendo ninguna diferenciación que refleje este principio en la tramitación”.
Fuica indicó además su preocupación porque la Corte aún no comprenda que la identidad de género es una vivencia interna, que no deviene de los genitales. “De ninguna manera se justifica que se considere inconveniente y limitante la prohibición de solicitud de exámenes físicos, ni de laboratorio a personas trans de ninguna edad para corroborar su identidad de género, mientras estos no sean libremente presentados como prueba”.