Personas trans masculinas gestantes tendrán los mismos derechos laborales que las mujeres embarazadas en Chile, orden 147

Orden 147

Personas trans masculinas gestantes tendrán los mismos derechos laborales que las mujeres embarazadas en Chile.

Regulado en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, resultando por tanto obligatorio para les empleadores provean a trans masculinos el mismo trato conferido a las mujeres trabajadoras embarazadas.

 

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