Aspectos principales de la Circular de la Superintendencia de Educación sobre identidad de género en niños, niñas y estudiantes trans.

Por Constanza Valdés, asesora jurídica Asociación OTD

El pasado 27 de abril, la Superintendencia de Educación dictó una circular que regula el respeto de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes trans en el ámbito de la educación. En los días siguientes a la dictación de esta circular, numerosos grupos conservadores se opusieron férreamente a ésta por seguir la llamada “ideología de género”.

Esta normativa, en primera instancia define lo que es la identidad y expresión de género y qué son las personas trans. Además, tiene como principios orientadores; la dignidad del ser humano; el interés superior del niño, niña y adolescente;  la no discriminación arbitraria y la buena convivencia escolar.

La conjugación de estos principios construye la base normativa para el respeto de la identidad de género de niños, niñas y estudiantes trans. Es así como se regula, entre los derechos que establece esta circular, el derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente y a expresar la identidad de género propia, los cuales tienen una íntima vinculación. Sin perjuicio de lo anterior, para que a un estudiante le sea efectivamente reconocida su identidad de género, es necesario realizar una solicitud ante la máxima autoridad educativa del establecimiento. Ésta debe ser formulada por el padre, madre, tutor o apoderado del niño, niña y estudiante, o por éste último, en caso de contar con la mayoría de edad. Cabe recalcar que, en ningún caso, la máxima autoridad educativa puede negarse a esta solicitud si se cumplen los requisitos formales anteriormente señalados.

Entonces, ¿qué significa el derecho a expresar la identidad de género? La circular regula el contenido de éste en tres ámbitos, el primero, el uso del nombre social en todos los espacios educativos, segundo, la presentación personal y el uso del uniforme escolar, y tercero, la utilización de servicios hímnicos. El uso del nombre social se traduce en que el trato con el alumno o alumna debe siempre realizarse conforme a éste, y en ningún caso, con su nombre legal. Éste último seguirá figurando en los documentos oficiales del establecimiento, tales como el libro de clases, certificado anual de notas, licencia de educación media. Sin perjuicio de lo anterior, en el libro de clases se podrá agregar el nombre social para facilitar la integración del alumno o alumna y su uso cotidiano.

En cuanto a la presentación personal, la circular establece que el niño, niña o estudiante tiene derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género. Por último, en cuanto a los baños y camarines, la normativa señala que se debe dar las facilidades para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo niños, niñas y estudiantes trans , respetando siempre su identidad de género. En ningún caso, la circular señala que deben implementarse baños mixtos.

El correlativo de este derecho se materializa en un deber de respeto, y en este sentido, los sostenedores, directivos, docentes, educadores, asistentes de la educación y otras personas que componen la comunidad educativa están obligados a respetar los derechos que establece esta circular. La infracción al incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

La circular constituye un avance en el reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género de niños, niñas y adolescentes. Sin perjuicio de lo anterior, es preocupante que esta regulación de derechos provenga de un acto administrativo, cuya naturaleza es difícil de determinar en razón de su contenido. Surge la interrogante, ¿Nos encontramos frente a un reglamento o una circular?

Esta normativa, sin duda servirá como antecedente para garantizar la inclusión del derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes en el proyecto de ley que Establece un Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, y el que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Los niños, niñas y adolescentes trans sufren unas de las más brutales situaciones de discriminación y exclusión constantemente en razón de su identidad y expresión de género, y es deber del Estado, protegerles.

 

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