La Corte Suprema de Chile aprobó el cambio de nombre y sexo de una mujer trans, luego de cuatro años de espera, y de que la rectificación fuese negada en primera instancia y por la Corte de Apelaciones. Este es un fallo histórico porque el máximo tribunal reconoce el derecho a la identidad, citando tratados internacionales sobre derechos humanos, a pesar de que aún no exista una ley nacional que lo establezca.
El caso de Adriana, una profesora de educación diferencial de 30 años que reside en Osorno, marca un antes y un después en materia jurídica, ya que la Corte acepta el cambio de nombre y sexo, a pesar de que no haya normativa explícita sobre éste tema, reconociendo que la identidad es un sentir personal e íntimo de cada une, sin tener que haber tratamiento hormonal o cirugías de por medio.
Adriana socializó su identidad hace 11 años e inició los trámites de cambio de nombre hace cuatro años, siendo rechazada por no haberse sometido a una cirugía de transformación genital. Consultada por OTD Chile, aún no asimila la importancia de su caso. “Me siento extraña, no estoy contenta, me siento desilusionada porque fue mucho tiempo”, explica. El año pasado logró concretar su cirugía genital e incluso fue al Servicio Médico Legal para que emitieran un certificado que reconociera esta intervención de su expresión de género.
“Esto llega tarde”, indica, como su nombre no corresponde con su identidad de género no ha podido ejercer su carrera y ha tenido que vivir muchas situaciones de violencia y discriminación. Hoy espera el cambio para modificar el nombre de su título profesional. “Ojalá que esto que me pasó sea algo bueno para que se apruebe la ley y se acorten todos estos trámites tan engorrosos”.
“El fallo releva al Estado de Chile que, al suscribir tratados en materia de derechos humanos, tiene la obligación de respetar el derecho a la identidad. Con esto además le da una señal a los demás miembros del poder del Estado para que cuando se analice la normativa, se cumpla este estándar”, explica la abogada del caso y docente de la Universidad de Chile, Lorena Lorca.
Este caso además se transforma en un ejemplo para las cientos de personas que aún están tramitando la rectificación de su partida de nacimiento por su identidad de género. “Los fallos de la Corte Suprema son un antecedente importante para otras causas que se estén llevando del mismo tipo, porque los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, ahora van a tener un fallo que les puede servir como referente”, explica la letrada.
El presidente de OTD Chile, Franco Fuica, lamentó todo el tiempo que Adriana tuvo que esperar. “Con esto se sienta un precedente más amplio, que permite establecer, en casos judiciales, que no se pueden pedir cirugías para reconocer la identidad de género de una persona trans”, expresó. “Esperamos que pueda servir para la discusión de la Ley de Identidad de Género, donde quede establecido que no se pida ningún certificado, ni operación, para reconocerla. Nuestra identidad no puede ser medida”.