Con fecha 7 de junio, el Senado continuó con la votación del proyecto de ley de identidad de género que había sido iniciada el día de ayer.
En esta ocasión, se aprobó el inciso cuarto, con modificaciones, y quinto del artículo 1° del proyecto de ley, postergándose el inciso tercero para la siguiente votación. La modificación, propuesta por el Ejecutivo, establece que el ejercicio del derecho a la identidad de género tiene como limitación el ejercicio legítimo de derechos fundamentales de terceros, tal como se establece en la ley 20.609. Además de lo anterior, se aprobaron los artículos 2° y 3° del proyecto, sin ninguna reforma.
En cuanto al artículo 4° del proyecto, el debate se concentró en cual órgano es competente para conocer de la solicitud de cambio de nombre y sexo registral, y si debe permitirse la oposición de ascendientes, descendientes, y cónyuge, si lo hubiere, a ésta. La votación del artículo se realizó por incisos, y en ésta se destaca el rechazo de la oposición de terceros a dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, en la votación se incorporó un nuevo inciso tercero, a raíz de la aprobación de la renovación de la indicación del Senador Ignacio Walker, en la cual se establece como requisito que el o la solicitante debe presentar una evaluación médica por un experto para determinar que la persona cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas para formular dicha solicitud.
Constanza Valdés, asesora jurídica de OTD Chile, señaló que “Es positivo que se haya rechazado la oposición de terceros y que el órgano competente para conocer la solicitud de cambio de nombre y sexo registral sea el Registro Civil. Sin embargo, es lamentable que se haya aprobado una indicación del Senador Walker que patologice la identidad de las personas trans, alterando la regla general de plena capacidad que establece el ordenamiento jurídico nacional”
Por último, Franco Fuica, Coordinador de la Unidad de Legislación y Políticas Públicas, señalo que “Fue un golpe bajo por parte del Ejecutivo que hayan ingresado una nueva redacción del inciso cuarto del artículo 1°, en la cual establece que el ejercicio del derecho a la identidad de género tiene como limite el ejercicio de derechos fundamentales de terceros. Esperamos que en la próxima sesión se pueda terminar con la votación del proyecto y pueda finalmente pasar a la Cámara de Diputados”.