Carta abierta a la Comisión de DD. HH. del Senado

De nuestra consideración:

En vista de lo acontecido en las últimas semanas en el marco de la tramitación del proyecto de ley que reconoce y da protección a la Identidad de Género (Boletín 8924-07), hacemos manifiesta nuestra molestia por las demoras injustificadas y los nuevos obstáculos para lograr una legislación digna que proteja realmente los derechos humanos.

Si bien valoramos el actuar del Ejecutivo por apresurar el proyecto mediante la suma urgencia primero, y discusión inmediata después, lamentamos lo ocurrido tras la sesión del día 12 de septiembre, en que, después de hacernos pensar que la discusión en la comisión había terminado y que el proyecto se despacharía a la Sala, se abrió un nuevo período de indicaciones de más de una semana y se postergó nuevamente el despacho, no sabemos hasta cuándo.

Entendemos que algunos senadores solicitaron la apertura de un nuevo plazo de indicaciones con la intención de aclarar puntos relativos al matrimonio que habían quedado confusos luego de la discusión del día 12 de septiembre. No obstante, nos parece que dicho plazo fue excesivo. La prueba de ello es que algunos senadores, en particular la Honorable Senadora Jaqueline van Rysselberghe y el Honorable Senador Andrés Allamand, aprovecharon para introducir varias indicaciones sobre temas ya zanjados y resueltos en sesiones anteriores, demostrando con esto un ostensible afán por dilatar la discusión y el avance de este proyecto de ley que urge para nuestra vulnerada comunidad.

Si bien las nuevas indicaciones son, en su mayoría, repetitivas y aluden a temas ya vistos, (NNyA, exámenes que se pueden requerir para el cambio registral, etc.) hay algunas indicaciones nuevas, que nos preocupan y a las que nos referimos brevemente a continuación:

El senador Allamand introdujo una indicación para obligar a las personas que se encuentran en Acuerdo de Unión Civil a terminar su vínculo antes de poder acceder al cambio de sexo registral. Esta indicación nos parece gravísima, ya que, como bien se sabe, el AUC permite uniones de diversas orientaciones sexuales y en ese sentido, no vemos por qué habría que obligar a una persona a terminar su AUC para acceder al cambio de sexo en circunstancias de que dicha unión existe en nuestro ordenamiento para todo tipo de parejas, sin distinción por orientación sexual.

A nuestro modo de ver, esta indicación pretende interferir en la vida privada de las personas y limitar el derecho a la identidad de género en que se sustenta el proyecto. Por lo demás, obligar a las personas trans a terminar su unión civil para poder acceder a su identidad de género, vulneraría una serie de derechos fundamentales, entre ellos la vida privada y protección familiar de las personas, ambos derechos reconocidos tanto en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en los artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada y/o en la de su familia”. Nuestra opinión es que terminar o no el vínculo debe ser una decisión de las personas involucradas directamente, quienes perfectamente podrían desear mantener su AUC vigente.

 Por otro lado, el senador Allamand introdujo varias indicaciones relativas a la “protección de derechos de terceros”, en el sentido que el cambio de sexo registral podría realizarse únicamente si no se afectan dichos derechos. También contempla la posibilidad de que tanto ascendientes como descendientes puedan oponerse. Estas indicaciones nos parecen muy lamentables. La identidad y el género son parte de la vida privada de cada persona, y de ninguna manera podría afectar derechos de terceros ¿Cómo por ser quien soy, por ejercer mi identidad, voy a afectar el derecho de alguien? Por supuesto que no. El cambio de sexo registral es una decisión íntima y personal, y la rectificación del documento de identidad de una persona para adecuarla a su identidad de género no podría sino beneficiar a su conjunto familiar. Al fin y al cabo, las personas trans suelen vivir su transición a pesar de la ausencia de reconocimiento legal, de modo que impedir la rectificación de la partida de nacimiento solo puede tener consecuencias negativas (de discriminación, exclusión y precariedad económica) para una persona trans.

También nos gustaría manifestar nuestra preocupación respecto de cómo ha quedado el proyecto hasta ahora:

Respecto a la indicación nº 87, demandamos que se introduzca una nueva indicación con la postura inicial del Ejecutivo. Esto dado que la indicación actualmente aprobada, introducida por la Honorable Senadora Van Rysselberghe (artículo 12), permitiría a los organismos públicos o privados negarse a atender a una persona por su identidad de género. La redacción propuesta por la senadora (y aprobada solo por la ausencia momentánea del Honorable Senador Letelier en la sesión) no innova en nada respecto de la ley 20609, que establece medidas contra la discriminación, y vino a eliminar del proyecto la obligación de trato digno. Este punto se debe reponer, ya que el propósito de esta ley es precisamente resguardar nuestra dignidad menoscabada.

Nos gustaría que se introdujera una nueva indicación para el artículo 2 transitorio en que se establezca que el proyecto comenzará a regir seis meses luego de su publicación, y no un año después de esta, como propuso el Ejecutivo. Un semestre es un plazo prudente, dado que el Registro Civil actualmente ya realiza cambios de sexo registral y, por lo mismo, no necesita un plazo tan extenso para la realización de los ajustes. ¿Qué señal estaría dando el Estado en materia de derechos humanos con una dilación tan excesiva para la entrada en vigencia de la ley? Esto resulta muy relevante si consideramos el carácter urgente que tiene este proyecto para la vida de miles de personas trans, en este mismo momento.

Al pedir un informe de salud que descarte problemas de personalidad se parte de la base de que el/la niño/a de hecho tiene alguna enfermedad psiquiátrica que hay que descartar, lo que además de ser patologizante, pone la carga de la prueba en la persona afectada: ¿Por qué tengo que demostrar que estoy sano/a mentalmente? ¿No se parte de la base acaso que todos/as estamos sanos? ¿En qué procedimientos civiles, penales o de familia las personas que solicitan algo deben demostrar que están sanas mentalmente? Por otra parte, ¿qué sucederá en aquellos casos en que niños/as trans sí padezcan alguna condición psiquiátrica? ¿Acaso los/as pacientes psiquiátricos/as no tienen derecho a que su identidad sea reconocida y respetada?

El informe que acredite que el/la niño/a y su familia hayan tenido la “orientación de especialistas” (psicólogos o psiquiatras), además del alto costo económico que implica, tendría como consecuencia que, incluso si se acudiera a un psicólogo o psiquiatra, el/la niño/a tendría que esperar más de un año para poder acceder al cambio de nombre y sexo registral, lo que nos dejaría igual o peor que la situación en la que actualmente estamos. Asimismo, este requisito resulta ser paternalista, puesto que perfectamente puede haber familias que respeten la identidad de género del niño/a y que no necesiten recibir apoyo de especialistas ni acompañamiento. Por lo demás: ¿Qué pasaría con las familias que recibieron apoyo por menos de un año, ya sea porque fue el tiempo que resultó ser apropiado o porque no pudieron seguir pagando? Este requisito resulta a todas luces arbitrario y excesivo, puesto que no se aplica según la necesidad de cada caso sino que se impone obligatoriamente a todos los casos, lo que resultaría ser un abuso del legislador respecto de los derechos de los/as niños/as trans y sus familias.

Por último, exigir la entrega de un informe psicológico o social que descarte la influencia determinante de la voluntad del padre, madre, representante legal o cuidador sobre la voluntad expresada por el niño o la niña es presumir la mala fe, lo que es contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Desde este punto de vista, no es correcto suponer a priori que si un niño o niña manifiesta una identidad de género distinta a la asignada, se debería a la influencia de terceros. Esto es contrario al sentido de esta ley que establece que se “entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma”. Este nefasto requisito se pretende sustentar en la ominosa creencia de que los/as niños/as trans lo son por influencias externas a su propia voluntad, lo que es denigrante para ellos/as y no tiene otra raíz que la transfobia pura y dura. Un mecanismo en que el/la niño/a exprese su voluntad de manera clara y sin mediar coerción debería bastar para que se reconozca su derecho fundamental a la identidad.

Les hacemos llegar estas observaciones de manera pública con el propósito de que sean tomadas en cuenta en el trámite de este proyecto, en el entendido de que el objetivo de este es reconocer, resguardar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas transgénero en nuestro país. De otro modo, la democracia seguirá sin existir para nosotros y nosotras.

OTD Chile
Octubre de 2016

Descarga la carta en formato PDF.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 0 / 5. Recuento de votos: 0

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Pin It on Pinterest